ACTA DEL CONGRESO
MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA –
Distrito Buenos Aires
En la ciudad de La Plata a los 31 días de mayo de 2025, siendo las 18:00 se reúne en la sede partidaria el Congreso del partido Movimiento Avanzada Socialista Distrito Buenos Aires con la presencia de los siguientes miembros a saber:
1. Juan Cruz RAMAT DNI 30.917.232
2. Karina Vanesa COLODRO DNI 29.468.861
3. Marina ALONSO DNI 17.485.388
4. Benjamin Argentino CAVIEDES DNI 13.304.067
5. Maximiliano WASSERMANN DNI 30.680.123
6. Emilia Agostina BARDAS DNI 41.873.186
7. Marcos Javier PASCUAN DNI 30.451.215
8. Paula Gabriela ABAL DNI 34.818.770
9. Mariana Lorena ROSALES DNI 21.614.174
10. Hector Antonio HEBERLING DNI 12.270.975
a fin de tratar el siguiente Orden del Día:
1. Reglamento interno para la elección de candidaturas partidarias.
1.- Puesto a consideración el segundo punto del Orden del Día se procede a analizar detalladamente la Acordada Extraordinaria N° 37/2025 de la Cámara Nacional Electoral en relación a la suspensión de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), y la resolución de la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires en relación al procedimiento de selección de candidatos electivos ante la suspensión de las Elecciones Primarias Abiertas Obligatorias y Simultáneas (EPAOS), y el procedimiento que llevarán adelante los partidos para la elección de sus candidatos para cubrir los cargos públicos electivos.
Hace uso de la palabra la compañera Paula Gabriela Abal, que manifiesta que la Carta Orgánica Partidaria prevé, en caso de suspensión de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, la forma de selección de los candidatos, y procede a leer a viva voz los incisos A, C, D, E y L del Artículo 6 que define atribuciones y deberes del Congreso:
“A.-Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción política y Carta Orgánica.
C.- Proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del partido -en los términos del Artículo 44 de la presente Carta Orgánica. Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que éste integre.
D.- Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el Distrito.
E.- Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente.
L.- Dirigir la campaña electoral del Partido.”
Posteriormente se lee el artículo 44 de la Carta Orgánica Partidaria que manifiesta “Art. 44: En caso de ser suspendido el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales será atribución del Congreso partidario”
Luego de un intercambio de ideas se analiza los artículos citados de la Carta Orgánica a la luz de la Acordada Extraordinaria N° 37/25 CNE en particular del considerando 6° que sostiene;
“6°) Que por otra parte, aun para el caso de no darse una contienda electoral, con refacción a los métodos de selección indirecta de candidatos, debe tenerse en cuenta el criterio jurisprudencial según el cual para determinadas circunstancias y como alternativa secundaria- el estatuto partidario puede atribuir esa competencia algún órgano interno, a «siempre que éste suficientemente representativo del cuerpo electoral de la entidad», de modo de resguardar «los derechos de las minorías» (cf. Fallo CNE 4188/09)”.
Que asimismo y en hipotético caso que el partido de distrito integrase una alianza resulta muy esclarecedor el en idéntico sentido del Considerando 7°:
“7°) Que finalmente cabe hacer notar que en el caso de las alianzas, el plazo final para tramitar su reconocimiento (80 días antes de 1a resulte elección; cf. art. 10, Ley 23.298) , a la luz del vencimiento del plazo para el registro de candidatos (70 días antes de la elección, cf. art. 60 CEN y art. 2″ Ley 21.183) deja un lapso que parece incompatible con la posibilidad de que la coalición lleve adelante elecciones con el voto directo de los afiliados a los partidos miembros. En cualquier caso, además, las controversias contenciosas que pudieran suscitarse también dispondrán de un brevísimo tiempo para su trámite y resolución…”
También se analiza los artículos citados de la resolución de la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires en relación al procedimiento de selección de candidatos electivos en particular del considerando IV que sostiene;
“IV) Que, en virtud de lo expuesto, las asociaciones políticas reconocidas deberán, a través de sus órganos deliberativos de mayor representatividad (Asamblea, Congreso o Convención), proceder a designar el mecanismo de selección de sus candidatos a cargos públicos electivos, debiendo tener que acreditar ante este Organismo -con la documental pertinente- las debidas convocatorias, su publicidad y los instrumentos labrados en oportunidad de su realización, todo ello de acuerdo a las previsiones establecidas en dichos estatutos.
Que dicho proceso debe llevarse adelante bajo un absoluto respeto del derecho de las minorías partidarias, de protección a los principios de publicidad, representatividad y transparencia.”.
Que asimismo y en hipotético caso que el partido de distrito integrase una alianza resulta muy esclarecedor el en idéntico sentido del Considerando V:
“V) Que en el caso de aquellas asociaciones políticas que obtuvieron su reconocimiento jurídico político recientemente y no contaran con autoridades partidarias definitivas al momento de seleccionar sus candidatos a cargos públicos, podrán hacerlo a través de las autoridades provisorias de gobierno, adjuntando la documental que así lo acredite.
Que, en cuanto a los candidatos de las alianzas transitorias, estas deberán prever el mecanismo de asignación de lugares que ocuparán los candidatos a cargos públicos de cada asociación política que integra la alianza en su reglamento electoral.”
Que de la interpretación armónica de la Carta Orgánica Partidaria -artículos citados-, la Acordada Extraordinaria N° 37/25, y la resolución de la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires en relación al procedimiento de selección de candidatos electivos se infiere que el Congreso partidario se encuentra facultado a constituir alianzas electorales, sancionar plataforma electoral, dirigir la campaña electoral y postular candidatos a cargos electivos respetando las disposiciones vigentes en materia de paridad de género y resguardar «los derechos de las minorías”.
Cabe aclarar que el propio Congreso partidario representa las minorías y sensibilidades que existen en el seno del partido.
Que a efectos de dar publicidad el acontecer partidario su utilizara la Página oficial partidaria www.movimientoavanzadasocialista.org.
Luego de un intercambio de ideas se resuelve por unanimidad comunicar a la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal, que será el Congreso partidario el organismo facultado para designar a los candidatos partidarios, tanto para las elecciones legislativas provinciales del 7 de septiembre de 2025, como así también para las elecciones legislativas federales del 26 de octubre de 2025.
Se mandata al compañero Maximiliano Wassermann, a hacer entrega de la presente acta conteniendo lo resuelto en relación a la postulación de candidatos.
Sin más temas que tratar y siendo las 19.40 horas se da por finalizada la sesión.
Juan Cruz RAMAT
DNI 30.917.232
Karina Vanesa COLODRO
DNI 29.468.861
Marina ALONSO
DNI 17.485.388
Benjamin Argentino CAVIEDES
DNI 13.304.067
Maximiliano WASSERMANN
DNI 30.680.123
Emilia Agostina BARDAS
DNI 41.873.186
Marcos Javier PASCUAN
DNI 30.451.215
Paula Gabriela ABAL
DNI 34.818.770
Mariana Lorena ROSALES
DNI 21.614.174